Resumen: En el caso presente, resulta un dato objetivo que el expediente se incoa por acuerdo de 1 de octubre de 2019, y que la resolución que le pone fin, de fecha 17 de noviembre de 2020, es notificada al demandante el día 18 de noviembre siguiente. Por tanto, transcurren más de los doce meses que ambas partes señalan como plazo normativo para resolver el expediente. Ahora bien, habida cuenta de que entre las fechas indicadas fue declarado el estado de alarma en relación a la pandemia sanitaria causada por el Covid-19, ha de considerarse la aplicación de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/20, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la caducidad de la acció, de modificación sustancial de condiciones de trabajo y tutela de derechos fundamentales y absuelve a la empresa demandada. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los arts. 59.4 y 41 ET, 114 y 138.1 LRJS y 24.1 CE. La Sala razona: a) sobre las exigencias formales de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y el breve plazo de caducidad legalmente previsto; b) que, en el caso, la publicación en un cristal del documento a que hace referencia el hecho probado cuarto no cumple con esos requisitos pues aunque el documento publicado sea escrito y no le sean exigibles especiales requisitos formales, no se trata de una notificación personal fehaciente al trabajador, por lo que la acciónno está caducada; c) que la decisión empresarial impugnada es una modificación sustancial, pues afecta a la jornada diaria y a la distribución de la misma dentro de la jornada anual, ya que la reducción de media hora diaria en el horario habitual del trabajador implica una pérdida de días libres que anteriormente se generaban, lo que implica un cambio importante en las condiciones del actor, pues como cualquier modificación relacionada con la jornada y horario, afecta de forma especial a la conciliación de la vida familiar y personal; d) que, sin embargo, no se aprecia que tal decisión constituya represalia, pues la decisión se adoptó antes de la reclamación referida.
Resumen: El sindicato demandante impugna la, a su juicio, modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en el cambio de la manera de fijación del período de vacación anual. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda declarando la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo impugnada en la misma. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que la manera de fijación de las vacaciones era una condición más beneficiosa y que para dejarla sin efecto la empresa no ha seguido el procedimiento legalmente establecido, con lo que confirma la sentencia recurrida.